martes, 10 de noviembre de 2020

La nueva normativa de la Junta no afecta al horario de cultos

 Ante las nuevas medidas que la Junta de Andalucía hizo públicas en el día de ayer como medida de prevención y transmisión de la COVID-19, el Vicario General de la Diócesis de Jaén, D. Francisco Juan Martínez Rojas, ha enviado una carta a los sacerdotes jiennenses para que tengan en cuenta la legislación vigente y en la que explica que las nuevas medidas no afectan a los horarios de cultos, siempre que estos estén dentro del horario anterior al toque de queda:

1) En primer lugar, no podemos olvidar que sigue en vigor el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

En el artículo 8, dicho Real Decreto establece, respecto a la limitación a la permanencia de personas en lugares de culto, que:

Se limita la permanencia de personas en lugares de culto mediante la fijación, por parte de la autoridad competente delegada correspondiente, de aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar de los encuentros colectivos. Dicha limitación no podrá afectaren ningún caso al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa.

2) En segundo lugar, anoche se publicó el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 9/2020, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

El artículo 7 de dicho Decreto se refiere a la limitación a la permanencia de personas en lugares de culto, y afirma expresamente:

Las reuniones y encuentros religiosos podrán desarrollarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios interiores, siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo. No obstante, en los municipios que se encuentren en el nivel de alerta 4 de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, el aforo máximo permitido es del treinta por ciento.