Ante las nuevas medidas que la Junta de Andalucía hizo públicas en el día de ayer como medida de prevención y transmisión de la COVID-19, el Vicario General de la Diócesis de Jaén, D. Francisco Juan Martínez Rojas, ha enviado una carta a los sacerdotes jiennenses para que tengan en cuenta la legislación vigente y en la que explica que las nuevas medidas no afectan a los horarios de cultos, siempre que estos estén dentro del horario anterior al toque de queda:
1) En primer lugar, no podemos olvidar que sigue en vigor el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
En el artículo 8, dicho Real Decreto establece, respecto a la limitación a la permanencia de personas en lugares de culto, que:
Se limita la permanencia de personas en lugares de culto mediante la fijación, por parte de la autoridad competente delegada correspondiente, de aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar de los encuentros colectivos. Dicha limitación no podrá afectaren ningún caso al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa.
2) En segundo lugar, anoche se publicó el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 9/2020, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
El artículo 7 de dicho Decreto se refiere a la limitación a la permanencia de personas en lugares de culto, y afirma expresamente:
Las reuniones y encuentros religiosos podrán desarrollarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios interiores, siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo. No obstante, en los municipios que se encuentren en el nivel de alerta 4 de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, el aforo máximo permitido es del treinta por ciento.